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Plan de Seguridad y Salud en obras de construcción

Los contratistas deben elaborar un plan de seguridad y salud (PSS) en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones del estudio o estudio básico, de acuerdo con su propio sistema de ejecución de obra.

En este plan se pueden incluir las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga, con la correspondiente justificación técnica, siempre y cuando no impliquen una disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.

Un PSS consiste en un instrumento básico de las actividades de identificación, evaluación y planificación de la actividad preventiva en la obra a la que se refiere el capítulo II del Real decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

Aprobación del PSS:

  • El plan de seguridad y salud debe ser aprobado antes del inicio de la obra por el coordinador en materia de seguridad y salud.
  • Cuando no sea necesaria la figura de este coordinador, el plan debe ser aprobado por la dirección facultativa.
  • Si se trata de obras de la Administración pública, el plan debe ser aprobado por la Administración pública que haya adjudicado la obra.

El PSS puede ser modificado por el contratista de acuerdo con el proceso de ejecución de la obra, la evolución de los trabajos y las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de obra.

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