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¿Qué es la figura del Recurso Preventivo?

La figura del recurso preventivo se ha creado para facilitar la integración de la prevención de riesgos laborales (PRL) en la empresa y reducir así el número de accidentes laborales. En la práctica, es una figura que mejora el funcionamiento y eficacia del sistema preventivo y verifica que se cumplan las medidas de prevención entre la empresa y los trabajadores.

Esta figura fue creada a finales de 2003 con la reforma de la Ley 54/2003 de prevención de riesgos laborales con la intención de resolver algunos de los problemas relacionados con la externalización de la PRL en las empresas así como para buscar una garantía de supervisión y control de ciertas operaciones y actividades productivas en las que era necesaria una aplicación rigurosa de las medidas preventivas surgidas de las evaluaciones de riesgos.

Por desgracia, a día de hoy todavía hay demasiadas empresas que creen que su responsabilidad en PRL se limita a disponer de una evaluación de riesgos o suministrar los EPI necesarios a sus trabajadores, ofrecer una formación de vez en cuando e invertir en vigilancia de la salud. Sin embargo, las obligaciones legales van mucho más allá de esto.

Es indispensable que las empresas verifiquen la implantación de las medidas de prevención de riesgos laborales y comprobar que llegan de forma efectiva a todos los trabajadores de forma adecuada.

El recurso preventivo, por tanto, se trata de una o varias personas designadas por la propia empresa y capacitadas con el nivel de formación adecuado en PRL. Esta figura debe disponer de los conocimientos y medios necesarios para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran.

La presencia del recurso preventivo ante un riesgo o situación concreta es una medida preventiva complementaria cuya finalidad es vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas establecidas por la empresa para este riesgo o situación, y no podrá ser utilizada con el fin de sustituir aquellas medidas de protección que sean preceptivas. La presencia de un recurso preventivo no habilita para realizar aquellos trabajos que están prohibidos, ya sea por ley o por la evaluación de riesgos.

Los artículos 32 bis de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales y 22 bis del Real decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, regulan los supuestos para los que está prevista la presencia de un recurso preventivo. En total encontramos tres supuestos:

  1. El primero de los supuestos lo encontramos cuando los riesgos pueden verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, ya sea por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan de forma sucesiva o simultánea, y hacen necesario el control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. Este supuesto incluye también la actividad ejecutada por trabajadoras y trabajadores ajenos o subcontratos, además de las actividades propias de la empresa.
  2. En segundo lugar, cuando se desarrollen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados peligrosos o con riesgos especiales.
  3. Por último y en tercer lugar, será necesaria la presencia del recurso preventivo cuando así lo requiera la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuando las circunstancias del caso en concreto así lo exijan.

¿Quién nombra el recurso preventivo?

La responsabilidad de nombrar recurso preventivo recae en la empresa o empresas que generan el riesgo con su actividad, con independencia de que sean contratistas o subcontratistas. La excepción de esto es el sector de la construcción.

En caso de que esta situación de riesgo sea creada por distintas empresas concurrentes, dependerá de las características de concurrencia y simultaneidad del riesgo. Cuando las actividades de las empresas concurrentes son simultáneas y ambas generan la situación de riesgo, ambas deben nombrar un recurso preventivo, los cuales deberán coordinarse debidamente.

La única excepción a esta regla general la encontramos cuando la actividad que genera el riesgo implica una operación concurrente que se realiza de forma sucesiva, por ejemplo, subcontratamos a una empresa para realizar un tratamiento plaguicida por la noche que afectará a los trabajadores y trabajadoras de nuestra empresa cuando empiecen su turno de día. En este caso será nuestra empresa quien deberá designar el recurso preventivo, a pesar de no haber ocasionado el riesgo, ya que los procedimientos de trabajo se tendrán que adaptar a las instrucciones que nos haya dado la empresa aplicadora (ventilación, apertura, EPIS, etc.).

Como decíamos al principio de este apartado, el sector de la construcción es otra excepción, ya que su normativa específica establece que siempre es la empresa contratista (es decir, la que contrata directamente al promotor de la obra), la que está obligada a designar recurso preventivo cuando las circunstancias así lo exigen (Disposición Adicional 14 LPRL), aunque en este sector es muy frecuente la inclusión de cláusulas en los contratos con los subcontratistas exigiendo también esa figura.


Fuentes de información:

• UGT

• BOE

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