En este momento estás viendo El trabajador no estará obligado a entregar a la empresa la baja médica

El trabajador no estará obligado a entregar a la empresa la baja médica

El Gobierno elimina la obligación de los trabajadores por cuenta propia de ser ellos quienes deban trasladar a sus empresas los partes de baja médica, ya que será la compañía quien deba obtener la información de la administración por vía telemática. Así, según el texto de los responsables de la Seguridad Social: sólo se entregará una copia del comunicado de la baja a la persona trabajadora y se eliminará tanto la segunda copia, como la obligación de que sea la propia persona trabajadora quien la entregue al empresa, entidad gestora o mutua. De esta forma, desaparecerá esta segunda copia de los comunicados de baja y alta médicas que el empleado estaba obligado a hacer llegar a su compañía, por la vía que eligiera a la persona trabajadora.

Esta medida, que entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2023 como especifica el BOE, tiene el objetivo de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos, beneficiando así a las empresas, trabajadores ya los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud. Dicho de otro modo, se busca mejorar la eficacia y eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información.

  • Esta medida supone un beneficio importante para ciudadanos, empresas y facultativos de los Servicios Públicos de Salud
  • Se evitará que los trabajadores tengan que entregar a la empresa los partes médicos y, al mismo tiempo, se ahorrarán trámites que pueden resultar costosos para personas que se encuentran en situación de incapacidad temporal.
  • Las mutuas, empresas y entidades gestoras y el Instituto Nacional de la Seguridad Social tendrán la obligación de comunicarse telemáticamente

Esta medida se ha desarrollado en base a la propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El Gobierno ha aprobado cambios en el Real Decreto por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración.

Además, se aclara que, en los procesos de IT, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso. Se trata así de evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma.

Deja una respuesta