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Atún: nueva fijación de niveles máximos de uso del ácido ascórbico (E 300), el ascorbato sódico (E 301) y el ascorbato cálcico (E 302)

La Comisión Europea ha fijado un nivel máximo de uso de los aditivos: ácido ascórbico (E 300), ascorbato sódico (E 301) y ascorbato cálcico (E 302) de 300 mg/kg para el atún. Se ha realizado con la publicación del Reglamento (UE) 2022/1923 de la Comisión de 10 de octubre de 2022 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) núm. 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto al uso de ácido ascórbico (E 300), ascorbato sódico (E 301) y ascorbato cálcico (E 302) en el atún.

Según el Anexo II del Reglamento (CE) núm. 1333/2008, el ácido ascórbico (E 300), el ascorbato sódico (E 301) y el ascorbato cálcico (E 302) están actualmente autorizados para utilizar como aditivos alimentarios en  la categoría 09.1 .1 (Pescado sin elaborar) y la categoría 09.2 (Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos), entre otras.

El Comité Científico de la Alimentación Humana consideró aceptable su uso como antioxidantes. En su dictamen científico sobre la reevaluación de la seguridad de los aditivos alimentarios, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) confirmó que no existe ningún problema de seguridad para los usos y niveles de uso como aditivos alimentarios notificados, y que no existe necesidad de establecer una ingesta diaria admisible numérica.

En la actualidad no se especifica un nivel numérico máximo para estos aditivos alimentarios, y éstos deben utilizarse de conformidad con las buenas prácticas de fabricación, en una cantidad no superior a la necesaria para alcanzar la finalidad perseguida ya condición que no se induzca a error al consumidor.

Cuando se trata de pescado sin elaborar, los antioxidantes se usan para ralentizar la decoloración de la carne del pescado y el enranciamiento. En el atún sin elaborar, el consumidor vincula la frescura con el color rojo natural de la carne del atún fresco.

De acuerdo con el Reglamento (CE) nº. 853/2004, los lomos de atún descongelados comercializados como atún fresco deben obtenerse a partir de atún congelado por debajo de los – 18 °C después de la pesca, mientras que otros lomos de atún descongelados sólo se pueden utilizar para enlatar .

El uso de grandes cantidades de aditivos alimentarios al atún para enlatar para restablecer artificialmente el color resulta ser una oportunidad de comercializar fraudulentamente este atún para enlatar como atún fresco, vendiéndolo a un precio más elevado, engañando a los consumidores sobre el producto y exponiéndolos a riesgo de intoxicación por histamina.

Las autoridades competentes sospechan que se utilizan aditivos alimentarios en el atún para enlatar para restablecer su color y comercializarlo como fresco.

Por tanto, en interés de la seguridad jurídica y para garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores y unas prácticas leales al comercio de alimentos, se ha visto necesario fijar en relación con el atún un nivel máximo de uso de los aditivos destinados a las categorías de alimentos 09.1.1 y 09.2 de la parte E del anexo II del Reglamento (CE) núm. 1333/2008.

Con la información disponible y, en particular, teniendo en cuenta que los controles oficiales efectuados por algunas autoridades competentes han mostrado que el atún descongelado puede alcanzar una vida útil de diez días con un tratamiento de 300 mg/kg sin que cambie el color inicial, el nivel de 300 mg/kg parece suficiente para alcanzar el efecto antioxidante deseado

Este Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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