A menudo nos llegan consultas sobre qué formación en materia de prevención de riesgos laborales es necesario tener para trabajar en el sector del metal. Por eso hoy os hacemos una explicación de lo que dice convenio más reciente, es decir en el IV Convenio Colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
Es dentro del capítulo XVII donde encontramos especificada la formación mínima en prevención de riesgos laborales de las personas trabajadoras del sector del metal.
La formación mínima obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales para las personas trabajadoras del sector del metal cuya actividad no se realice en obras de construcción, en cumplimiento de lo que establece el artículo 85 de este convenio, se clasifica en los siguientes tipos de acciones:
a) Formación de directivos: comprenderá contenidos relativos al papel de la dirección en la integración de la prevención en la empresa, la organización y la planificación preventiva y la prevención como factor de competitividad de la empresa.
b) Formación de personas trabajadoras que desempeñan las tareas en oficinas: transmitirá los riesgos y la adopción de medidas preventivas propias de este puesto de trabajo para evitarlos.
c) Formación de personas trabajadores de oficios del área de producción y/o mantenimiento.
d) Formación de personas trabajadoras con funciones preventivas de nivel básico.
e) Formación de reciclaje consistente en cuatro horas de formación que serán impartidas periódicamente cada cuatro años o cuando la persona trabajadora haya estado alejado del sector al menos durante un año de forma continuada. En este último supuesto, la formación será impartida con carácter previo a su incorporación.
Las personas trabajadoras que realicen actividades correspondiente a alguna de las actividades u oficios indicados en el presente convenio, tendrán que cursar la formación que les corresponda en función de la actividad u oficio que desarrollen. Si ejecutan tareas correspondiente a actividades u oficios cuyos contenidos formativos no están especificados en este convenio, tendrán que realizar una formación en función de las tareas que realizan, tomando como referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de riscos laborales, y las directrices reguladas en este convenio.
Una vez realizada la formación necesaria, la persona recibirá la Tarjeta Profesional del Sector del Metal (TPM). Se trata del documento expedido por la Fundación del Metal para la Formación, Calificación y Empleo (FMF) que acredita, entre otros datos, la formación específica recibida por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales. También se acredita la categoría o grupo profesional y los períodos de empleo en las diferentes empresas donde vaya ejerciendo su actividad.
El capítulo XVIII del mismo convenio se centra en la prevención y formación en riscos laborales de las personas trabajadoras de las empresas del sector del metal que trabajen en obras de construcción. En este capítulo se especifica que los programas formativos y contenidos específicos sobre seguridad y salud para las actividades del metal realizadas en obras de construcción (CNAE 4211, 4221, 4222, 4299, 4321, 4322, 4329, 4332 y 4399, y aquellas otras actividades del sector que comporten instalación, reparación o mantenimiento en obras de construcción), así como su acreditación, corresponde a la FMF.
El convenio también especifica que la FMF podrá establecer y suscribir convenios para la formación y colaboración con la Administración Pública y con los órganos competentes de las comunidades autónomas, y otras instituciones y entidades tanto de derecho público, como de derecho privado, nacionales e internacionales.
De igual modo, la FMF podrá suscribir convenios de colaboración con las organizaciones signatarias, para desarrollar lo establecido en este convenio.
A solicitud de las organizaciones miembros de la FMF firmantes de los convenios colectivos provinciales de la industria del metal, la FMF podrá constituir delegaciones territoriales.
En cumplimiento de lo que establece el artículo 4.2.b) y 23.2 del ET sobre el derecho a la promoción y formación profesional, las organizaciones empresariales y sindicales del sector podrán negociar un sistema autónomo, solidario, objetivo y transparente, complementario del actual modelo de Formación Profesional para el Empleo (FPE), que asegure una formación de calidad, flexible y adaptada a las necesidades de las empresas y trabajadores del sector.
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las tareas de mantenimiento forman parte del anexo I de la LPRL por tanto la formación no ha de ser igual que el trabajo de una persona que trabaja en un taller metalúrgico.