Un tema que siempre ha generado debate, especialmente entre empresarios y sindicatos, es si existe o no la obligación legal de ofrecer un reconocimiento médico a los trabajadores de una empresa.
Según el artículo 22 sobre “Vigilancia de la Salud” de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales leemos que “el empresario debe garantizar a los trabajadores un servicio la vigilancia de su estado de salud de forma periódica en función de los riesgos inherentes al trabajo”, por lo que se deriva la afirmación de que sí, el empresario sí tiene obligación de ofrecerlo en todos los casos.
Sin embargo, la ley especifica que “Esta vigilancia sólo puede llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptúan, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para éste, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con el empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.”
Además, se optará por realizar los reconocimientos o pruebas que causen las mínimas molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
A partir de aquí llegamos a otra pregunta: ¿puede un trabajador negarse a pasar una revisión médica de la empresa?
En este sentido, la ley no está tan clara e incluso se han llevado algunos casos ante el Tribunal Supremo.
En primer lugar, la ley establece que la vigilancia del estado de salud sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. Por tanto, es de carácter voluntario y no obligatorio. Sin embargo, existen algunas excepciones:
- Los casos en los que el reconocimiento sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los empleados.
- Los casos en que sea necesario verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para sí mismo, para los compañeros o para otras personas relacionadas con la empresa.
- Los casos en los que esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Por lo tanto, desde Som Prevenció, entendemos que cuando una persona empieza a trabajar en una empresa debe hacer la revisión médica obligatoriamente justo al inicio del contrato, pero NO antes de firmarlo ni tampoco demasiado tarde. Esta revisión es necesaria porque el empresario debe saber si la persona es apta o no para realizar el trabajo que se le quiere otorgar. En caso de que no sea apto y que el trabajo pueda suponer un riesgo para la misma persona o su entorno, no podrá desarrollar correctamente sus tareas y el empresario, que ya le habrá realizado el contrato, deberá adaptarle el puesto de trabajo.
Durante los años subsiguientes, y teniendo en cuenta las excepciones mencionadas anteriormente, la persona trabajadora sí podrá renunciar a la revisión médica.
la empresa para la que trabajo hace cuatro años me obliga ha hacer el examen anual y yo este año no quiero hacerlo, además me obliga ha hacerlo fuera de mi horario sin compensación alguna, hay que decir que me contrataron por tener una discapacidad superior al 33% ¿que me puede pasar si no voy? gracias de antemano