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¿Las empresas deben tener un protocolo de acoso sexual, laboral y por razón de sexo?

El acoso sexual, laboral o por razón de sexo dentro del entorno laboral es considerado un riesgo psicosocial y por eso las empresas deben disponer de un protocolo que fomente el derecho y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la trabajo y el empleo. Este protocolo debe especificar las medidas necesarias que permitan prevenir cualquier situación de acoso así como indicaciones para proteger a la víctima y, en aquellas situaciones más extremas, facilitarle la reincorporación a su puesto de trabajo lo antes posible.

La creación de este protocolo no se trata sólo de una obligación ética sino también legal: todas las empresas deben disponer de un protocolo de prevención y actuación ante posibles casos de acoso de acuerdo con el artículo 24 de la ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, así como por el RDL 6/2019, de 1 de marzo.

Este protocolo debe ser personalizado para cada empresa y debe incluir una descripción de lo que se entiende por acoso laboral y acoso sexual, debe describir las obligaciones y las responsabilidades de los diferentes departamentos y responsables de la empresa, y también incluir un apartado de medidas preventivas, otro con la especificación de un circuito de actuación y finalmente el procedimiento a seguir por la resolución de conflictos.

¿Qué es el acoso laboral?

El acoso laboral puede definirse como un proceso en el que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica, de forma sistemática y de forma prolongada sobre otra persona o personas, en el lugar de trabajo o como consecuencia del mismo con el fin de perjudicar o deteriorar su estatus profesional, personal o expulsarle de la organización.
El acoso laboral puede obedecer a motivos laborales o extra-laborales, pero debe realizarse en el puesto de trabajo o, si se realiza en otro lugar, sea como resultado de la relación laboral.

¿Qué es exactamente el acoso sexual dentro del marco laboral?

Entendemos por acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Las principales conductas de acoso sexual pueden clasificarse en estas categorías:

  • Chantaje sexual
  • Acoso Sexual ambiental
  • Conductas verbales y no verbales
  • Conductas de carácter físico
  • Acoso por razón de sexo
  • Acoso por orientación sexual, identidad o expresión de género

Sin embargo, las conductas de acoso sexual también pueden manifestarse de otras formas como podrían ser bromas, llamadas, mensajes, invitaciones comprometedoras, entre otras que puedan atentar contra la dignidad de una persona y crearle un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. 

¿Qué es el acoso por razón de sexo?

El acoso por razón de sexo es un comportamiento (continuo y sistemático) no deseado relacionado con el sexo de una persona con ocasión del acceso al trabajo remunerado, la promoción en el puesto de trabajo, el empleo o la formación, que tenga como propósito el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crearle un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

Este acoso puede producirse entre compañeros o compañeras (acoso horizontal) o entre un mando y un subordinado o subordinada (acoso vertical).

Los siguientes comportamientos serían algunos ejemplos de acoso por razón de sexo:
Tener actitudes condescendientes o paternalistas.

  • Decir insultos basados en el sexo y/o la orientación sexual de la persona trabajadora.
  • Tener conductas discriminatorias por razón de sexo.
  • Emplear formas ofensivas para dirigirse a la persona.
  • Ridiculizar, menospreciar las capacidades, las habilidades y el potencial intelectual de una persona por razón de sexo.
  • Utilizar humor sexista.
  • Ignorar las aportaciones, comentarios o acciones de una persona por razón de sexo.
  • Realizar acoso ambiental por razón de sexo.

Es importante, pues, que las empresas adopten las medidas necesarias para cortar de raíz cualquier mala conducta, proteger a la víctima y facilitar su incorporación al puesto de trabajo de la mejor forma posible.

Si una empresa no tiene un protocolo en contra de la violencia laboral y el acoso sexual o por razón de sexo, puede hacer frente a distintos tipos de sanciones que varían en función de la gravedad de la infracción. Este protocolo debe incluir De acuerdo con la Ley de Infracciones y Sanciones, éstas quedarían así:

  • Multas de 7.501 a 30.000 euros por infracciones leves
  • Multas de 30.001 a 120.005 euros por infracciones graves
  • Multas de 120.006 a 225.018 euros por infracciones muy graves

Fuentes de información:

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