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Nuevo Reglamento sobre límites máximos de contaminantes en los alimentos en la UE

El 25 de mayo de 2023 entrará en vigor el nuevo Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión de 25 de abril de 2023 relativo a los límites máximos de determinados contaminantes en los alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1881/2006 que ha publicado la Comisión Europea.

Con el objetivo claro de garantizar una protección eficaz de la salud pública, aquellos alimentos que contengan contaminantes que superen los límites máximos no sólo no deben comercializarse como tales, sino que tampoco deben utilizarse como ingredientes alimenticios ni mezclarse con otros alimentos.

Este nuevo reglamento se ha publicado como resultado de las numerosas modificaciones sufridas desde su publicación en 2006. Además, mantiene los contenidos máximos establecidos actualmente en el Reglamento (CE) núm. 1881/2006 y lo deroga.

Este nuevo Reglamento establece:

  1. Para permitir una aplicación uniforme de los límites máximos se utilizarán concentraciones en el límite inferior en los casos en que se establezcan límites máximos para múltiples compuestos (suma de concentraciones).
  2. Por lo que respecta al cadmio, los límites máximos no se aplican a los cereales utilizados para la obtención de cerveza o destilados, siempre que los residuos de cereales restantes no se comercialicen como alimento.
  3. Por lo que respecta a los HAP: 1) Se excluye el café instantáneo/soluble del límite máximo de polvo de alimentos de origen vegetal para la preparación de bebidas (la cantidad de estas sustancias en el café instantáneo/soluble es insignificante). 2) En preparados para lactantes, preparados de continuación y preparados para niños de poca edad, así como en alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños de poca edad, los límites máximos se refieren a los productos listos para su uso (comercializados como tales o previa reconstitución según las instrucciones del fabricante).
  4. En cuanto a la melamina, se aplica un límite máximo de melamina a los preparados para lactantes y preparados de continuación (adoptado por el Codex Alimentarius y aceptado por la Unión).

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