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¿Qué diferencia un plan de autoprotección de un plan de emergencia?

A menudo detectamos que existe cierta confusión para diferenciar lo que es un plan de autoprotección de un plan de emergencia. Para disponer del plan adecuado que necesita nuestra empresa, es necesario saber qué les diferencia y caracteriza a cada uno y, evidentemente, tener claro qué normativa lo regula en cada territorio.

Principales diferencias entre un Plan de emergencia y un Plan de autoprotección

  1. El plan de emergencias está regulado por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el plan de autoprotección está regulado por el Real Decreto 393/2007.
  2. Es necesario aplicar el plan de emergencias a todas las empresas. Por el contrario, el plan de autoprotección se aplicará sólo a los supuestos recogidos en la normativa aplicable.
  3. No existe un criterio específico para elarboar el contenido del plan de emergencias. Por el contrario, el plan de autoprotección cuenta con un contenido regulado en el Real Decreto que, además, debe ser paginado.
  4. No hace falta ninguna aprobación del plan de emergencias. Por su parte, el plan de autoprotección necesita la aprobación de la Autoridad Competente en cada comunidad autónoma.
  5. En el caso de la redacción del plan de autoprotección, corresponde a la Administración pública competente determinar su perfil o titulación, atendiendo a su trayectoria profesional o formativa.

Plan de emergencia
Según indica la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los empresarios están obligados a establecer medidas de emergencia para garantizar un puesto de trabajo seguro. Más exactamente, el artículo 20 de esta ley especifica que el plan debe “analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando por ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento”.

Plan de autoprotección:

La autoprotección consiste en el conjunto de medidas – procedimientos, sistemas y organización – que se implementan en aquellos ámbitos expuestos a una o varias situaciones de riesgo, destinadas a prever, prevenir y controlar el riesgo, dar respuesta adecuada a las emergencias y garantizar la integración de estas actuaciones en las del sistema público. Estos ámbitos pueden ser: edificios, instalaciones, núcleos habitados, solares, actividades, centros, etc.

En Cataluña, la normativa que se aplica en este caso es el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas. Este Decreto permite regular las actuaciones destinadas a asegurar la aplicación de medidas de autoprotección en las empresas y, en general, a las entidades y a los organismos que realizan actividades que pueden generar situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofe o de calamidad pública, así como en los centros e instalaciones y en sus dependencias, públicos y privados, que pueden resultar afectados de manera especialmente grave por situaciones de este carácter.

No sólo los establecimientos industriales, hospital, hoteles, etc. deben tener un plan de autoprotección. También determinadas actividades o eventos deben elaborar un plan de autoprotección (como por ejemplo: ferias, conciertos, carreras deportivas, etc). Y naturalmente, el cumplimiento de un plan de autoprotección puede exigir disponer de medios sanitarios específicos, como un DEA, ambulancias, etc.

Por último, es importante especificar que los objetivos de un plan de autoprotección y de un plan de emergencia son esencialmente los mismos: la única diferencia es que el plan de autoprotección debe ser aprobado por la autoridad competente. Según la actividad o las características del establecimiento, el plan de autoprotección debe ser aprobado por la Dirección General de Protección Civil de la Generalidad de Cataluña o por los responsables de Protección Civil del Consejo Comarcal (o Municipal, en su caso ) donde se localice dicha actividad o establecimiento.

Si desea que le ayudemos en la elaboración del plan de autoprotección de su empresa, no dude en ponerse en contacto con SomPrevenció: un equipo de profesionales especialistas en la prevención de riesgos laborales.

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