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El control del fraude alimentario

El fraude alimentario es el suministro de un producto alimentario que no es de la naturaleza, sustancia o calidad exigida y que, por tanto, supone un engaño para el comprador o consumidor. En ocasiones, este fraude alimenticio puede ser resultado de un hecho delictivo intencionado y, en otras ocasiones, puede derivar de errores/malas prácticas de elaboración.

De hecho, los delitos y fraudes alimentarios pueden ser de muchas formas. Un ejemplo habitual es la adulteración, la adición de una sustancia extraña que no está en la etiqueta del producto para reducir costes o falsificar su calidad. Otro ejemplo es la sustitución, reemplazo de un ingrediente con una sustancia similar a la que debería ser pero de calidad inferior.

Ninguna industria alimentaria es inmune al fraude: desde dulces, hierbas y especias y carne hasta aceite de oliva y vino, casi todos los tipos de alimentos y bebidas han estado sujetos a este tipo de prácticas.

Según se indica en el Código Alimentario español, se considera falsificado cualquier alimento alterado bajo alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que haya sido preparado o rotulado para simular otro conocido.
  2. Que su composición real no corresponda a la declarada y comercialmente anunciada.
  3. Cualquier otra capaz de inducir a error al consumidor.

Control anti fraude

La autoridad competente de control oficial en materia de calidad y lucha contra fraudes es la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias del Departamento de Agricultura.

La unidad encargada de realizar estas tareas de control oficial es la Subdirección General de la Inspección y Control Agroalimentario.

Existen tres tipos de actuaciones de control anti fraude en el sector agroalimentario:

  1. Inspecciones programadas previamente en el Plan General de Inspección en empresas seleccionadas por medio de un análisis de riesgos. Las inspecciones están programadas en un Plan Anual de Inspección de lucha contra el fraude en productos agroalimentarios. Por otra parte, estas inspecciones se incluyen en el Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA).
  2. Inspecciones imprevistas que son consecuencia de sucesos inesperados o sospechas de infracción (denuncias, propuestas razonadas de otras administraciones de control, información, etc.).
  3. Controles exploratorios. Actuaciones de control sistemáticas para categorizar a los operadores agroalimentarios en función de los elementos de riesgo evaluados (actividad, autocontrol, trazabilidad, etc.).

Los sectores agroalimentarios objeto del control son aquellos que destacan por su importante interés socioeconómico, como por ejemplo: carnes y derivados cárnicos, productos de la pesca, los productos vitivinícolas, vinagres, bebidas espirituosas, bebidas analcohólicas, aceites vegetales, grasas, leche y derivados lácteos, platos preparados, frutas y hortalizas frescas, harinas y cereales, legumbres y arroz, frutos secos, conservas vegetales, conservas de pescado, chocolate, café, miel, helados, turrones, caramelos, condimentos y especias, etc.

El control se extiende a todas las fases de la cadena alimentaria, desde la producción hasta la comercialización.

Control del fraude agroalimentario a nivel europeo

La Unión Europea dispone del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF), una herramienta que se creó para facilitar a las autoridades de seguridad alimentaria intercambiar rápidamente información sobre los riesgos para la salud derivados de los alimentos o piensos que puedan tomar medidas inmediatas para evitar el riesgo.

El RASFF ofrece servicio las 24 horas del día para garantizar que las notificaciones urgentes se envíen, reciban y respondan de forma colectiva y eficiente. La información vital intercambiada a través de RASFF puede provocar que los productos sean retirados del mercado. Gracias a RASFF, se evitan muchos riesgos de seguridad alimentaria antes de que puedan causar daños, desde la granja hasta la taquilla.

En este sistema participan los Estados miembros, otros países europeos no miembros de la UE, la Comisión Europea y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

¿Qué hacer en caso de sospecha de fraude alimentario?

Los operadores económicos implicados en la cadena alimentaria están obligados a comunicar a la Subdirección General de la Inspección y Control Agroalimentario cualquier forma de fraude y falsificación o cualquier otra práctica similar (artículo 36.2 de la Ley de Calidad Agroalimentaria).

En caso de que alguna persona consumidora quiera denunciar un fraude alimentario o una sospecha puede dirigirse a la Agencia Catalana del Consumo.

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